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    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

    Fecha: 10-Ago-2016

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    • Análisis
    • a)
    • Artículo 5.- (IDIOMAS)
    • Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
    • Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
    • Preservar, conservar y contribuir a la protección
    • Conservación
    • Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
    • de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
    • no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
    • irracionales y arbitrarias
    • i)
    • 2)
    • La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
    • Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
    • Solidaridad.-
    • (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).

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