Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
Solidaridad.-
Los principios que rigen la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas se encuentran establecidos en el art. 270 de la CPE y estos fueron desarrollados en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, como norma base del sistema autonómico, conforme el art. 271 de la misma Constitución. La coordinación en un sentido general es la reunión de esfuerzos hacia un bien común; y de acuerdo con el principio de solidaridad que rige en temas autonómicos, los diferentes niveles de gobierno deben mantener estos lazos de coordinación y cooperación en todo momento: “Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos” (art. 5.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” [LMAD]).
Este mandato es el que debe prevalecer en el presente análisis, porque ese es el sentido de los principios de la forma de gobierno, que exista una colaboración armónica entre los órganos, instituciones y niveles del Estado; por tanto, no puede plantearse el análisis, solamente desde la perspectiva de la separación del poder o su unificación, sino desde la continua coordinación y cooperación.
- Análisis
- a)
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Preservar, conservar y contribuir a la protección
- Conservación
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- 2)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-
- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).