Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

Conservación

Sobre suelo y recursos forestales, de igual manera el art. 298.II.7 de la CPE define como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”; y lo que vendría a ser la competencia municipal en estas temáticas es concurrente, conforme el                      art. 299.II.4 de la Ley Fundamental: “Conservación de suelos, recursos forestales y bosques” (las negrillas fueron añadidas).