Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
Conservación
Sobre suelo y recursos forestales, de igual manera el art. 298.II.7 de la CPE define como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”; y lo que vendría a ser la competencia municipal en estas temáticas es concurrente, conforme el art. 299.II.4 de la Ley Fundamental: “Conservación de suelos, recursos forestales y bosques” (las negrillas fueron añadidas).
- Análisis
- a)
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Preservar, conservar y contribuir a la protección
- Conservación
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- 2)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-
- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).