Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
Sin embargo, tratándose de los idiomas de uso frecuente en la jurisdicción municipal, si bien estos pueden efectivamente encontrarse declarados en el texto de la norma básica institucional como referente de la identidad de la población; pero, estos deben ser también asumidos con el objetivo de cumplir el art. 5.II de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala lo siguiente: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (las negrillas son nuestras).
Entonces, bajo el entendimiento referido es que debió declararse la compatibilidad del precepto, ya que de esta manera se tendría por cumplida la disposición constitucional en cuanto a uso de idiomas; no obstante, la DCP 0108/2016 declaró incompatibles términos cuya subsanación dejara la norma como compatible sin hacer referencia a los idiomas en la administración pública de la ETA.
- Análisis
- a)
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Preservar, conservar y contribuir a la protección
- Conservación
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- 2)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-
- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).