Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

Preservar, conservar y contribuir a la protección

Sobre la temática de recursos naturales, el art. 298.II.4 de la CPE define como competencia exclusiva del nivel central de Estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”; mientras que la competencia exclusiva municipal se encuentra restringida al art. 302.I.5 de la Norma Suprema: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos” (las negrillas nos pertenecen).