Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
i)
i) Considerando que el Alcalde y los Concejales se eligen por lista separada, el voto por el primero se individualiza y se concentra tanto en la persona como en el partido que lo postula y en el proyecto de gobierno que plantea; así se elige un Alcalde únicamente para este efecto y no como en el anterior esquema donde en realidad se elegía solo Concejales y de entre ellos emergía el Alcalde.
Bajo este entendido, es necesario respetar el voto del ciudadano que se ha descantado por una persona, un partido y un proyecto en concreto para el ejercicio del órgano ejecutivo municipal, siendo razonable que en tal virtud, el Concejal suplente cumpla al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma y al menos parcialmente, la voluntad popular -art. 26 de la CPE-; y,
- Análisis
- a)
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Preservar, conservar y contribuir a la protección
- Conservación
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- 2)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-
- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).