Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

i)

i)  Considerando que el Alcalde y los Concejales se eligen por lista separada, el voto por el primero se individualiza y se concentra tanto en la persona como en el partido que lo postula y en el proyecto de gobierno que plantea; así se elige un Alcalde únicamente para este efecto y no como en el anterior esquema donde en realidad se elegía solo Concejales y de entre ellos emergía el Alcalde.

Bajo este entendido, es necesario respetar el voto del ciudadano que se ha descantado por una persona, un partido y un proyecto en concreto para el ejercicio del órgano ejecutivo municipal, siendo razonable que en tal virtud, el Concejal suplente cumpla al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma y al menos parcialmente, la voluntad popular -art. 26 de la CPE-; y,