Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
(USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).
Esta norma tan solo establece la remisión a ley para el uso temporal de bienes de dominio público; y debió considerarse que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, supletoria para las ETA municipales, ya señala una primera calificación de bienes de dominio municipal, entre los que efectivamente consigna a los Bienes Municipales de Dominio Público, es más, también refiere en su art. 33 con el siguiente contenido: “(USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO). Corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal proponer al Concejo Municipal, regule mediante Ley el uso temporal de Bienes de Dominio Público Municipal”.
Entonces, el criterio de reserva legal ya estaría cumplido y el contenido de la norma propuesta en el proyecto COM no contradice en nada a aquella, por lo demás, la norma es semejante a una que el nivel central del Estado ya ha aprobado y que se encuentra vigente como ley en las ETA municipales -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-; por lo que debemos presentar nuestra disidencia a la incompatibilidad declarada.
- Análisis
- a)
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Preservar, conservar y contribuir a la protección
- Conservación
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- 2)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-
- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).