Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda

Esta afirmación interpreta de manera incompleta lo establecido en el texto de la disposición constitucional precitada, cuyo contenido señala textualmente que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda” (las negrillas son nuestras), concluyéndose que el mandato constitucional dispone ciertamente que el suplente será un concejal, pero la forma y demás condiciones en las que se materializará la misma se definirán en el texto de la COM.