Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 10-Ago-2016
irracionales y arbitrarias
En este marco, se entiende que el principio de igualdad, en tanto también un derecho, no es absoluto y para determinar la existencia de un hecho o acto que lo vulnere debe existir un tratamiento desigual que implique discriminaciones irracionales y arbitrarias, pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.
En este marco, considerando el grado de representatividad e identidad política de cada Concejal, es posible establecer en determinados casos, un tratamiento diferenciado, así por ejemplo, las previsiones referidas a que el “Presidente y el Secretario del Concejo representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría” insertas en muchos proyectos de COM fueron declaradas compatibles y no cuestionadas por vulneratorias del principio de igualdad o del derecho político de los Concejales de la mayoría política del Concejo que tendrían el mismo derecho que todos de acceder a la Vicepresidencia. En el caso previamente señalado, se impuso un criterio de desigualdad; empero, justificado y por lo mismo no arbitrario, precautelando el derecho de las minorías a tener un espacio en las instancias de decisión del Concejo.
- Análisis
- a)
- Artículo 5.- (IDIOMAS)
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Artículo 38.- (DE LA MADRE TIERRA).
- Preservar, conservar y contribuir a la protección
- Conservación
- Artículo 9.- (ATRIBUCIONES)
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- i)
- 2)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 12.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)
- Solidaridad.-
- (USO TEMPORAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO).