Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0108/2016 de 10 de agosto, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 10-Ago-2016

irracionales y arbitrarias

En este marco, se entiende que el principio de igualdad, en tanto también un derecho, no es absoluto y para determinar la existencia de un hecho o acto que lo vulnere debe existir un tratamiento desigual que implique discriminaciones irracionales y arbitrarias, pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.

En este marco, considerando el grado de representatividad e identidad política de cada Concejal, es posible establecer en determinados casos, un tratamiento diferenciado, así por ejemplo, las previsiones referidas a que el “Presidente y el Secretario del Concejo representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría” insertas en muchos proyectos de COM fueron declaradas compatibles y no cuestionadas por vulneratorias del principio de igualdad o del derecho político de los Concejales de la mayoría política del Concejo que tendrían el mismo derecho que todos de acceder a la Vicepresidencia. En el caso previamente señalado, se impuso un criterio de desigualdad; empero, justificado y por lo mismo no arbitrario, precautelando el derecho de las minorías a tener un espacio en las instancias de decisión del Concejo.