Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente del Tribunal Superior de la Policía Boliviana, en audiencia expresó: 1) Existieron los principios de inmediación y contradicción, empero el accionante no hizo uso del derecho de exclusión probatoria; 2) En segunda instancia no se revaloriza las pruebas, ya que no es un segundo juicio; 3) Las pruebas supuestamente de reciente obtención, son fotocopias que no tienen sello de descargo; y, 4) Todos los puntos apelados fueron respondidos y están debidamente fundamentados, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso; solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR en todo