Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2015, el accionante interpuso apelación contra la mencionada Resolución, señalando que en la misma no se valoró de manera correcta y objetiva, todos los medios probatorios presentados, puesto que no existía prueba que demuestre la comisión de los ilícitos por los cuales fue sancionado, circunstancia por la cual solicitó se revoque la Resolución 046/2015 y se ordene el archivo de obrados (fs. 67 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR en todo