SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Félix Condori Quispe, Vocal Permanente del referido Tribunal, en dicha audiencia, refirió: i) Hubo oralidad, inmediación y contracción, puesto que el propio accionante solicitó la judicialización de pruebas; y, ii) La prueba de reciente obtención es una fotocopia que carece de autenticidad, ya que no tiene fecha de emisión, por lo que no puede ser valorado, solicita se deniegue la tutela impetrada.
Margot Rosa Cardozo, Presidenta del Tribunal Disciplinario de Santa Cruz, en audiencia manifestó que se cumplieron con todas las formalidades de ley y el debido proceso, en la que hubo participación del abogado de la defensa y además se pidió y exhibió pruebas, para posteriormente se emita la resolución de primera instancia, mediante la cual se sancionó al accionante de acuerdo a la norma. Situación por la cual solicita se deniegue el amparo presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR en todo