SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso disciplinario instaurado en su contra por la presunta comisión de las faltas sancionadas y previstas en los arts. 12.9.14 y 19; 13.21; 14.8 y 17 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (Ley 101) de 4 de abril de 2001, el investigador asignado al caso ocultó al Fiscal Policial adscrito, las pruebas de descargo relevantes presentadas mediante memorial de 23 de marzo de 2015 de fs. 20 vta., mismas que posteriormente fueron ignoradas y prescindidas, tanto en el informe de conclusiones y el requerimiento acusatorio.

En la audiencia de juicio oral y público, las autoridades policiales del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, con inobservancia de la norma procedimental prevista en el art. 83.I.6 de la referida Ley, prescindió del acto procesal de proposición y ofrecimiento de prueba documental de cargo y descargo y su correspondiente introducción a juicio por su lectura, su contradicción, debate y control de las partes; para posteriormente, sobre la base y fundamento de las pruebas no introducidas a juicio, refutadas de inexistentes, emiten la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 046/2015 de 7 de abril, por el que lo declaró al ‒ahora accionante‒, autor de las faltas previstas en el art. 12.9 y 14 de la citada Ley, sancionándolo con la baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación; e improbada la acusación fiscal en relación al art. 14.7 de la Ley 101.

Resolución que habiendo sido apelada, fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 074/2015 de 11 de agosto, sin haber observado ni corregido la inobservancia e infracción de las normas procedimentales; omitiendo de esa manera controlar la ilegalidad de la defectuosa valoración de pruebas refutadas de inexistentes al no ser introducidas por su lectura a juicio oral; y en lugar de proceder a la anulación de la resolución apelada, declararon improbado el recurso de apelación.