SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 18/2016 de 3 de marzo y la Resolución complementaria, cursantes de fs. 233 a 238 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Vladimir Eugenio Cosme Gutiérrez contra René Rino Salazar Ballesteros y Carlos Mauricio Ovando Rojas, ex y actual Presidente respectivamente; Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe y Willy Paz Aliaga, Juan Luis Avendaño Alvarez, ex y actuales Vocales Permanentes; Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, Ubaldo Espino Mamani y Roque Arraya Vidaurre, Simón Quisbert Mamani, ex y actuales Vocales Suplentes todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; y Margoth Rosa Cardozo Ortega, Presidenta; Jorge Avilio Echalar Zurita y Juan Luis Avendaño Álvarez, Vocales Titulares del Tribunal Disciplinario Superior Policial de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR en todo