SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por 74/2015 de 11 de agosto, declaró improbado el recurso de apelación presentando por el accionante y en consecuencia confirmó la Resolución 46/2015 de 7 de abril, señalando que las pruebas fueron objeto de valoración integral y conjunta en el proceso, no habiendo sido objeto de exclusión probatoria, en relación a las faltas disciplinarias previstas en los arts. 12.9 y 14.8 de la Ley 101; se indicó respecto a la falta inmersa en el art. 14.17 que la misma fue declarada improbada; que nadie puede arrogarse o desistir a nombre del Estado; y en relación a la prueba de reciente obtención, precisó que se tratan de fotocopias post facto (fs. 78 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR en todo