SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegando

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 233 a 238 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos; a) El accionante dentro del proceso disciplinario, tuvo la oportunidad de presentar todas sus pruebas en el del marco de un debido proceso, ya que no fue bajo desconocimiento del procesado; b) Respecto a la falta de judicialización con relación a la prueba indiciaria de la ciudadana denunciante, el procesado no hizo uso de ninguno de los derechos que la ley le faculta, para efectuar las observaciones a las pruebas, en consecuencia no se advierte vulneración al debido proceso en primera instancia; c) La Resolución 71/2015, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, cuenta con la debida fundamentación y valoración, por la que se absolvieron todos los puntos de la apelación presentada; d) La prueba extraordinaria demostrada de igual manera, fue considerada en la mencionada resolución; e) No corresponde al Tribunal de garantías, analizar cada una de las pruebas porque no es de su competencia; f) De acuerdo a la Ley 101, el accionante pudo realizar cualquier observación a la Resolución de Primera Instancia, mediante el uso del recuro de enmienda que no fue utilizado ni en segunda instancia; g) Con relación a la prueba literal, tenía que ser introducida por su lectura, debieron ser observados mediante incidentes de actividad procesal defectuosa; sin embargo, no se la interpuso de manera oportuna; y, h) El Tribunal de garantías, no ha observado que las dos resoluciones impugnadas, se hayan apartado del marco legal correspondiente, como para que se ingrese a verificar la valoración de la prueba.