SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó inextenso el contenido de su memorial de acción de amparo y ampliándolo señaló que: a) Se sustanció el proceso disciplinario, sobre la base de una entrevista a una ciudadana no identificada ni individualizada; quien, presentó fotografías tomadas con características de criminalística, que solo la policía técnica científica, indica en detalle; empero las mismas se la adjudican a la señora; b) La entrevista efectuada a la referida ciudadana, no fue corroborada mediante una deposición declarativa, lo cual perturba el derecho al control de prueba y obviamente priva poder hacer el contra interrogatorio para situar la verdad jurídica; c) En el juicio oral, las pruebas documentales, no fueron leídas para ser introducidas a juicio, sino que ingresaron por secretaría; prescindencia por la cual se llegó a emitir con posterioridad una resolución que vulnera los principios de inmediación, publicidad y contradicción; d) El Tribunal de juicio no tomo en cuenta, ni valoró la prueba documental adjunta, incluyendo el desistimiento del denunciante y el acuerdo arribado por el que se cubrió los gastos de reparación de daños; y, e) El Tribunal Disciplinario Superior, tampoco valoró la prueba extraordinaria presentada, más al contrario prescindió de ella, sin dar razón plausible y sin expresar una norma jurídica.

Víctor Hugo Oña, Presidente del Tribunal Superior de la Policía Boliviana, por intermedio de su apoderado legal, en audiencia señaló: a) Si bien es cierto que no existe ninguna prueba en contra del accionante que determine si estaba bajo la influencia del alcohol en los hechos ocurridos, ello fue debido a que el mismo se retiró de manera violenta de su fuente laboral; b) Se tomó la respectiva entrevista a la testigo Karen Molina, la cual junto a los formularios de denuncias y declaración informativa policial, fueron posteriormente tomadas en cuenta en la investigación; c) En la audiencia de juicio oral, todas las pruebas han sido presentadas y judicializadas, sin observancia del abogado defensor; d) Respecto al desistimiento  presentado, cabe indicar que al tratarse de una falta disciplinaria administrativa policial el proceso continúa; e) El Tribunal Disciplinario Superior, mal podría valorar prueba de reciente obtención, cuando no se advierte la fecha de la documental; y, f) El acto de revalorizar la prueba por parte del Tribunal de alzada se convierte en defecto absoluto. Aspectos por los cuales, solicita se deniegue la tutela solicitada.