SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus “componentes del derecho a la defensa, a la proposición de pruebas, su control, contradicción y debate, igualdad procesal, derecho de impugnación, presunción de inocencia, a no ser condenados sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso legal previo”, toda vez que dentro del referido proceso disciplinario, se prescindieron de pruebas relevantes por parte del investigador asignado y el Fiscal Policial adscrito. Asimismo que en la audiencia de juicio, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, prescindió del acto procesal de proposición y ofrecimiento de prueba documental de cargo y descargo y su correspondiente introducción a juicio por su lectura, para posteriormente mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 046/2015 de 7 de abril, se le declare autor de las faltas previstas en el art. 12.9 y 14 de la referida Ley, sancionándole con la baja definitiva de la Institución Policial, sin derecho a reincorporación; y se declare improbada la acusación fiscal policial en relación al art. 14.7 de la Ley 101. Determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 074/2015 de 11 de agosto, sin observar ni corregir la inobservancia e infracción de las normas procedimentales, omitiendo además controlar la ilegalidad de la defectuosa valoración de pruebas reputadas de inexistentes al no ser introducidas por su lectura a juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3.
- CONFIRMAR en todo