SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Ana María Pérez Rodríguez, Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional presentó informe escrito cursante de fs. 356 a 360 vta., manifestando que: 1) El 31 de agosto de 2015, Miguel Ángel Tellería Rojas, interpuso denuncia contra el accionante, señalando que habría realizado actos contrarios a la Ley al haber participado en la Escritura Pública 1682/2014, como Notario de Fe Pública 6 del Distrito Judicial de La Paz, la cual fue remitida ante la autoridad sumariante a efectos de que se inicie el sumario correspondiente, en base a este antecedente, Miguel Ángel Limpias Camacho, sumariante disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, admitió la denuncia y pronunció el Auto Sancionatorio de Apertura del Proceso Sumario Resolución MLC-A-SD 14/2015, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en los incs. f) y m) del art. 105 de la Ley del Notariado Plurinacional y apertura el término probatorio, en la que las partes presentaron las pruebas de cargo y descargo; 2) El 16 de diciembre de 2015, el Sumariante emitió la Resolución Final MLC-SD N° 003/2015, declarando improbada la denuncia interpuesta, ante esa resolución el denunciante interpuso Recurso de Apelación conforme al art. 112 de la Ley del Notariado, que fue resuelto el 25 de enero de 2016, a través de la Resolución Final Disciplinaria de segunda instancia DNP/TA N° 001/2016 por la Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, conforme lo dispuesto en el inc. g) del parágrafo II del art. 8 de la referida Ley, revocando totalmente la Resolución Final MLC-SD N° 003/2015 de 16 de diciembre; en consecuencia, determinó declarar probada la denuncia interpuesta por Miguel Ángel Tellería Rojas y sancionar con suspensión temporal de 12 meses a Henry Maurice Nowak Fernández, Notario de Fe Pública 6 del Distrito Judicial de La Paz; 3) El accionante a momento de interponer la presente acción, señaló de manera textual: “…RESOLUCIÓN QUE AL PRESENTE ES MOTIVO DE RECURSO DIRECTO DE NULIDAD (RESOLUCIÓN DISCIPLINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA DNP/TA No. 001/2016)” (sic.) aspecto que a toda lógica es incongruente, siendo que la interposición de Recurso Directo de Nulidad tiene su propio procedimiento y su presentación debió realizarse ante la vía correspondiente conforme establece el art. 143 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo); por consiguiente, la presente acción no se adecúa a la pretensión interpuesta, por lo que, debía ser rechazada in limine y no ser sustanciada; 4) Como Tribunal de Apelación, en base al principio de informalismo que traduce la regla jurídica in dubio pro actione, ósea de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción, para asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento y en coherencia a éste principio se tiene también el de favorabilidad entendido por el anterior Tribunal Constitucional en la SC 0136/2003-R “…que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional” (sic.) ambos principios deben impregnar toda labor administrativa en pro del administrado con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa y previa valoración material de las pruebas aportadas, se emitió la Resolución Final Disciplinaria argumentando punto por punto aspectos omitidos por el sumariante; y, 5) Los aspectos señalados en la presenta acción de amparo debieron ser presentados y expuestos en su oportunidad a momento de responder al Recurso de Apelación, aspecto que no hizo efectivo el ahora accionante.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- VERÓNICA TELLERÍA R.”
- CONFIRMAR en todo