SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. A través de nota de 16 de noviembre de 2015, dirigida a Miguel Ángel Limpias Camacho, Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, Miguel Ángel Tellería Rojas, presentó denuncia contra Henry Maurice Nowak Fernández, Notario de Fe Pública 6 del Distrito Judicial de La Paz, adjuntando copia del informe de la perito Lic. Karina Lazarte Velarde del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) CITE LAB.CRIM. 880/15 de 9 de noviembre de 2015, en el que se advierte y ratifica en la parte de conclusiones que Miguel Ángel Tellería Rojas y sus hermanas Verónica Mary Tellería Rojas y Roxana Genoveva Tellería de Miranda, jamás estuvieron presentes en la referida Notaría, por consiguiente no firmaron ni rubricaron ningún documento (fs. 122).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- VERÓNICA TELLERÍA R.”
- CONFIRMAR en todo