SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

A través de memorial de 31 de agosto de 2015, Miguel Ángel Tellería Rojas, presentó denuncia contra el accionante, por supuestos actos contrarios a la Ley con relación a su participación en la Escritura Pública 1682/2014 de 14 de agosto, en su condición de Notario de Fe Pública de Primera Clase 6 del Distrito Judicial de La Paz, y con Auto Sancionatorio y apertura de proceso sumario, Resolución MLC-A-SD 14/2015 de 27 de octubre, el entonces sumariante disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, Miguel Ángel Limpias Camacho, admitió la denuncia presentada, tomando la decisión de sancionarlo con una llamada de atención al haber incurrido en falta disciplinaria, establecida en el inc. d) del     art. 104 de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483 de 25 de enero de 2014); posteriormente, mediante Resolución Final MLC-SD 003/2015 de 16 de diciembre, declaró improbada la denuncia presentada al no haber verificado conducta contraria a lo dispuesto en la Ley del Notariado Plurinacional, a este efecto el denunciante Miguel Ángel Tellería Rojas, interpuso recurso de apelación el 23 del mismo mes y año, manifestado que el sumariante no valoró los extremos de la denuncia.

El 25 de enero de 2016, la Directora a.i., del Notariado Plurinacional Ana María Pérez Rodríguez, emitió la Resolución Final Disciplinaria de segunda instancia DNP/TA 001/2016 de 25 de enero, con la que revocó totalmente la Resolución Final MLC-SD 003/2015, Resolución que es el motivo de la acción de amparo constitucional, puesto que la referida resolución vulneró su derecho al debido proceso en su ámbito de fundamentación y congruencia.