SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 379 a 382, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Final Disciplinaria de segunda instancia DNP/TA 001/2016 de 25 de enero, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente la incongruencia y la falta de fundamentación de la Resolución 001/2015; toda vez que, la autoridad demandada no ha ingresado a resolver los puntos y las observaciones planteadas en el recurso de apelación, puesto que las normas administrativas como la Ley del Notariado Plurinacional y, el Código Procesal Civil, refieren que los fallos deben limitarse a resolver aquellas observaciones que han sido planteadas en los recursos de apelación en la forma y el contenido allí expuestos, guardando una relación entre lo apelado y resuelto; ii) En el marco del sistema universal de protección de los derechos civiles y políticos en su tenor literal establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley” (sic.) este reconocimiento convencional, plasma lo que en teoría constitucional se denomina la garantía de la presunción de inocencia, por su parte, el sistema interamericano de protección de derechos humanos, establece: “Toda persona inculpada de delito, tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (sic.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- VERÓNICA TELLERÍA R.”
- CONFIRMAR en todo