SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto Sancionatorio y de Apertura de Proceso Sumario, Resolución MLC-A-SD 14/2015 de 27 de octubre, Miguel Ángel Limpias Camacho, Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, resolvió; primero, admitir la denuncia presentada por Miguel Ángel Tellería Rojas, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 105 inc. f) y m) de la Ley del Notariado Plurinacional; segundo, aperturar el periodo de prueba de diez días hábiles comunes a ambas partes para que presenten o ratifiquen las pruebas otorgadas y tercero, sancionar a Henry Maurice Nowak Fernández, Notario de Fe Pública 6 del Distrito Judicial de La Paz con una llamada de atención por haber cometido la falta disciplinaria establecida en el art. 104 inc. d) de la “Ley 493” (fs. 72 a 73).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- VERÓNICA TELLERÍA R.”
- CONFIRMAR en todo