SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El abogado del accionante, en audiencia se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliándola en los siguientes términos: a) Se vulneró el derecho a la presunción de inocencia, al debido proceso y el principio de progresividad, cuando el art. 116.II de la CPE, establece que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; asimismo, la Ley del Notariado Plurinacional es clara en su art. 112.I, el cual señala que: “El recurso de apelación procede contra la Resolución final emitida por el sumariante disciplinario, la procesada o el procesado, la o el denunciante podrán presentar el recurso ante el sumariante fundamentando los agravios, en el plazo fatal y perentorio de 22 horas computadas a partir de su notificación” (sic); sin embargo, de la lectura íntegra del memorial se puede evidenciar que no se hace mención a ningún agravio o arbitrariedad, que se hubiese cometido; b) La Resolución Final del Tribunal de Segunda Instancia en el Tercer Considerando, refirió que, “…a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por Miguel Angel Tellería se tiene los siguientes fundamentos de hecho y derecho” (sic), aspecto que llamó la atención pues no le corresponde a esa instancia valorar esos extremos, siendo oficiosa y ultra petita, toda vez que, la referida apelación no tiene ni siquiera un petitorio, además que lo sancionó con doce meses de suspensión, cuando la primera Resolución emitida por el sumariante la declaró improbada; c) En el mes de octubre del 2015, dentro de ésta misma denuncia la citada autoridad emitió una Resolución imponiendo una sanción; en consecuencia, se vulneró lo dispuesto en el art. 117.II de la CPE, que establece que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, así como también el art. 13.I de la misma disposición legal que resguarda el derecho de progresividad; y, d) En el proceso penal seguido por Miguel Angel Tellería Rojas, contra Paula Aruma Tellería Vedia y María Massi Tellería Vedia, por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que ya se encuentra con imputación, en el que el accionante en su condición de Notario no tiene ninguna participación; sin embargo, en la resolución impugnada se lo considera responsable como si hubiese cometido el referido delito.