SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos en el expediente, se advierte que Miguel Ángel Tellería Rojas, el 31 de agosto de 2015, presentó denuncia ante la Ministra de Justicia, Virginia Velasco, contra Henry Maurice Nowak Fernández, Notario de Fe Pública 6 del Distrito Judicial de La Paz –ahora accionante-, por la supuesta comisión de faltas administrativas de obstaculización de investigación; toda vez que, dentro el proceso penal seguido contra sus hijas, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, presentó a la perito grafológica un testimonio diferente al que habrían suscrito, en consecuencia el Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, Miguel Ángel Limpias Camacho, por Auto Sancionatorio y Apertura de Proceso Sumario MLC-A-SD. 14/2015, admitió la denuncia, planteó apertura de prueba sancionándolo con una llamada de atención por haber incurrido en lo dispuesto en el inc. d) del art. 104 de la Ley del Notariado Plurinacional; posteriormente, el 16 de noviembre del mismo año, Miguel Ángel Tellería Rojas, mediante nota presentó copia del informe de la perito del IDIF, que en sus conclusiones refiere que él y sus hermanas Verónica Mary Tellería Rojas y Roxana Genoveva Tellería Miranda, no estuvieron presentes en la Notaría del ahora accionante; por consiguiente, no firmaron ni rubricaron el Testimonio 1682/2014 de 14 de agosto.

El 16 de diciembre de 2015, el Sumariante Disciplinario de la Dirección del Notariado Plurinacional, a través de la Resolución Final MLC-SD. 003/3015, declaró improbada la denuncia, al no haber verificado una conducta contraria a lo dispuesto en la Ley del Notariado Plurinacional y el 23 del mismo mes y año, Miguel Ángel Tellería Rojas, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución; asimismo, el 28 del referido mes y año, Henry Maurice Nowak Fernández, respondió el recurso de apelación, mismo que fue resuelto el 25 de enero de 2016 por Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/TA 001/2016, por la Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, mediante la cual resolvió revocar totalmente la Resolución Final MLC-SD 003/2015, en consecuencia, declaró probada la denuncia interpuesta por Miguel Ángel Tellería Rojas, por la comisión de faltas disciplinarias graves previstas en los inc. f) y m) del art. 105 de la Ley del Notariado Plurinacional y lo sancionó con suspensión temporal de doce meses.

Ahora bien, del análisis de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción, el accionante identificó como acto lesivo de su derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y congruencia la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/TA 001/2016, emitida por la Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, por carecer de una adecuada fundamentación y ser incongruente; toda vez que, Miguel Ángel Tellería Rojas, en su memorial de apelación no mencionó cuál era su solicitud, petitorio o los agravios con los que no está de acuerdo respecto al fallo emitido, simplemente señaló que el Sumariante, no valoró los extremos de la denuncia presentada, sin mencionar los aspectos que no fueron valorados y como fue que éstos le causaron agravios; de igual forma, en audiencia argumentaron, que pese a lo expuesto, la autoridad demandada, al resolver el recurso de apelación manifestó que se tenían los fundamentos de hecho y derecho, por lo que, califica a la resolución de oficiosa y ultrapetita; en consecuencia, es necesario realizar un contraste de ambos actos administrativos a objeto de establecer la veracidad de lo alegado por el accionante a objeto de establecer una posible vulneración de los derechos invocados.