SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Las accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda de forma oral, precisó que: 1) Fueron contratadas de 1 de febrero de 2005, como responsable administrativa y mensajera del Concejo Municipal de Camiri, respectivamente; posteriormente, por Resolución “84/2014” (sic) habrían sido reconocidas en el Directorio del Sindicato de Camiri, la primera, como Secretaria de Conflictos y la segunda, como Vocal, por lo que se pidió la inmovilidad funcionaría; 2) Mediante memorándums 052/2015 y 069/2015, fueron despedidas por los demandados, quienes cometiendo hechos ilegales conculcaron el derecho al fuero sindical, razón por la que, el 19 de junio de 2015, presentaron denuncia a la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz, ante el despido de la hoy accionante, que luego de ser citados, incumplieron la misma, por lo que se conminó a su reincorporación de la trabajadora Lilibeth Sotelo, conminatoria incumplida por las autoridades mencionadas; y, 3) Por otra parte, ante el despido de Aurora Fernández, también se habría citado y emplazado a los demandados y ante su inconcurrencia, la Jefatura Laboral emitió una conminatoria para la restitución a su fuente laboral de la mencionada, conminatorias que no fueron impugnadas, concluye indicando que conforme a la jurisprudencia constitucional, la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación y que el fuero sindical evita el despido y cambio, disminución de su sueldo, inamovilidad laboral y derecho al trabajo por ser un fuero sindical.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo