SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Las accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la demanda de forma oral, precisó que: 1) Fueron contratadas de 1 de febrero de 2005, como responsable administrativa y mensajera del Concejo Municipal de Camiri, respectivamente; posteriormente, por Resolución “84/2014” (sic) habrían sido reconocidas en el Directorio del Sindicato de Camiri, la primera, como Secretaria de Conflictos y la segunda, como Vocal, por lo que se pidió la inmovilidad funcionaría; 2) Mediante memorándums 052/2015 y 069/2015, fueron despedidas por los demandados, quienes cometiendo hechos ilegales conculcaron el derecho al fuero sindical, razón por la que, el 19 de junio de 2015, presentaron denuncia a la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz, ante el despido de la hoy accionante, que luego de ser citados, incumplieron la misma, por lo que se conminó a su reincorporación de la trabajadora Lilibeth Sotelo, conminatoria incumplida por las autoridades mencionadas; y, 3) Por otra parte, ante el despido de Aurora Fernández, también se habría citado y emplazado a los demandados y ante su inconcurrencia, la Jefatura Laboral emitió una conminatoria para la restitución a su fuente laboral de la mencionada, conminatorias que no fueron impugnadas, concluye indicando que conforme a la jurisprudencia constitucional, la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación y que el fuero sindical evita el despido y cambio, disminución de su sueldo, inamovilidad laboral y derecho al trabajo por ser un fuero sindical.