Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.8.
II.8. El informe de verificación de reincorporación MTEPS-JRTC-02/2015 de 24 de agosto emanado por el Jefe Regional del Trabajo Camiri, David Álvarez Rojas, dirigido al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, por el que indica que la MAE no emitió documento alguno para la reincorporación de Lilibeth Sotelo Gallardo en cumplimiento a la conminatoria (fs. 13).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo