SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical y estabilidad laboral, puesto que fueron despedidas mediante los memorándums 025/2015 y 069/2015 de 9 y 16 de junio, ambos de 2015, sin tomar en cuenta la inamovilidad laboral por fuero sindical del cual gozaban, razón por la que acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz que emitió la RA JDTSC/UAS/SMCH 015/15 conminando al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del Camiri, a la reincorporación de la trabajadora Lilibeth Sotelo Gallardo y mediante RA JDTSC/UAS/SMCH 029/15 que conmina a la máxima autoridad edil del Camiri, a la reincorporación de Aurora Fernández de Espinoza, en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, que a la fecha se hubieran incumplido las mencionadas conminatorias, vulnerando el fuero sindical.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo