Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
acción de amparo
En revisión la Resolución 029/2016 de 27 de mayo, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilibeth Sotelo Gallardo y Aurora Fernández de Espinoza contra Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde; Dery Eguez Soliz, Secretario; y, Teodoro Saravia Martínez, Jefe de Recursos Humanos, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo