SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lilibeth Sotelo Gallardo sostiene que fue designada el 1 de febrero del 2005, en el cargo de Responsable Administrativa y Aurora Fernández de Espinoza, Mensajera, ambas, funcionarias del Concejo Municipal de Camiri, el 17 de enero del mismo año, mediante Resolución Administrativa (RA) 088/14 de 2 de julio de 2014, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconoció al Directorio de Trabajadores Municipales de Camiri, del 25 de abril de 2014 al 24 de abril de 2016, habiendo sido elegidos como Secretaria de Conflictos, Lilibeth Sotelo Gallardo y como Vocal I Aurora Fernández de Espinoza, demostrándose la inamovilidad por laboral fuero sindical de las mencionadas, que mediante memorándum 069/2015 de 16 de junio, suscrito por Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde, e Irene Gorostiaga Bustillos, Jefa de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, y memorándum 052/2015 de 9 de junio, suscrito por Dery Egüez Soliz, Secretario Municipal e Irene Gorostiaga Bustillos del referido municipio, fueron despedidas Lilibeth Sotelo Gallardo y Aurora Fernández de Espinoza, respectivamente, sin tomar en cuenta que gozaban de inamovilidad laboral por fuero sindical.
Despidos injustificados, que fueron denunciados mediante Nota 0189/F.S.D.T.M.S.C del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, el 19 de junio de 2015, por violación al fuero sindical, inamovilidad laboral y estabilidad laboral, de Lilibeth Sotelo Gallardo como miembro de dicha Federación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, razón por la cual, el 29 de junio de 2015 fue citado el Alcalde Municipal de Camiri, ante la inasistencia de la parte denunciada, la referida instancia laboral, emitió la RA JDTSC/UAS/SMCH 015/15 de 17 de julio de 2015 en la que conminó al demandado a la reincorporación de la trabajadora Lilibeth Sotelo Gallardo, en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, conminatoria incumplida, constatada por el informe MTSPS-JRTC- 02/2015 de 24 de agosto, señalando que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no emitió documento alguno al respecto; asimismo, por razones de falta de coordinación con el Concejo Municipal.
La Federación antes señalada, interpuso denuncia por violación al fuero sindical en el despido de Aurora Fernández de Espinoza, el 15 de septiembre de 2015, mediante Nota 0298/2015 F.S.T.M.S.C., ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pidiendo se restituyan sus derechos vulnerados, ante la citación y emplazamiento, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, no se habría presentado, por lo que la Jefatura Laboral de Santa Cruz, emitió la RA JDTSC/UAS/SMCH 029/15 de 29 de septiembre de 2015 conminando a la autoridad edil de Camiri, a la reincorporación laboral de Aurora Fernández de Espinoza, en cumplimiento a la inamovilidad laboral por fuero sindical, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, notificado el 1 de octubre de 2015, sin que se haya cumplido la mencionada conminatoria.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo