Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Cursa nota de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de 19 de junio de “2014” –lo correcto es 2015–, dirigida a Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, haciéndole conocer la violación del fuero sindical, pues Lilibeth Sotelo Gallardo seria miembro de la Federación, como Secretaria de Bienestar Social (fs. 6).
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo