SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió en parte

El Juez Primero de Partido de Familia de Camiri, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 029/2106 de 27 de mayo, cursante de fs. 108 a 111, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto los memorándums de despido 052/2015 y 069/2015, la reincorporación a sus fuentes laborales y la reposición de sus sueldos desde la suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos; en base a los siguientes argumentos: 1) Del análisis, valoración y revisión de las documentales presentadas por las accionantes y la parte demandada, se tiene que la norma aplicable en la resolución de la presente acción de amparo constitucional es la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que abrogó la Ley de Municipalidades, norma que se encuentra vigente cuando nació o se originó el derecho vulnerado por lo que corresponde aplicar dicha norma en la resolución del presente conflicto, que en relación a la mencionada Ley y las atribuciones reservadas del Alcalde Municipal para el despido, en ninguno de los veintinueve numerales que determina esta prerrogativa, contemplaría la facultad de ordenar el agradecimiento de servicios y/o retiro de las funcionarías municipales; 2) Todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley, dirigentas y dirigentes sindicales gozarían del fuero sindical tienen el derecho fundamental al trabajo, no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical, en el caso de las funcionarias éstas perciben una remuneración por los servicios que realizan durante el mes en beneficio del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, en las labores que se las encomendaron, por su parte el art. 51.I de la CPE establece que, todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley, asimismo el parágrafo II dispone que el Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo, concordante con los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y art. 99 de la LGT y 120 de su Decreto Reglamentario; y, 3) De todo lo referido se constata que las personas demandadas, incurrieron en los actos lesivos al haber despedido a las accionantes sin causa legal justificada y no tomar en cuenta además el fuero sindical del que gozaban, persistiendo en el despido de las accionantes; en consecuencia, vulneraron la Constitución Política del Estado Plurinacional (art. 46, 48, 49 III y 51 VI) y la normativa legal descrita, lesionando el derecho al trabajo, la inamovilidad laboral y la estabilidad laboral, y por lo tanto se abre el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional para obtener su restablecimiento.