SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde Municipal de Camiri, Dery Eguez Soliz, Secretario Municipal y Teodoro Saravia Martínez, Jefe de Recursos Humanos, todos funcionarios de la misma institución, por intermedio de su abogada, mediante informe escrito de 27 de mayo de 2016, cursante a fs. 84 a 86, expresaron que: i) Las accionantes no tienen derecho a sindicalizarse, toda vez que eran funcionarias públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, siendo cargos de confianza, sujetos al Estatuto del Funcionario Público, Ley General del Trabajo, Ley de Municipalidades, Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 y Normas Básicas de Administración de Personal; ii) La RA 088/14 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, a solicitud de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, reconoció al Directorio de Sindicato de Trabajadores Municipales de Camiri, integrado por las ahora accionantes; sin embargo, constituiría un acto ilegal de la administración de trabajo, por haber omitido la verificación de la constitución de la mencionada Directiva; iii) De la revisión de la RA 088/14 omitió verificar si la directiva sindical hubiera sido elegida conforme a la normativa antes mencionada, cometiendo el error el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz que dictó la citada Resolución, por lo que las accionantes pretendían tutela sobre un documento nulo e ilegal, por lo que pidieron se deniegue la tutela y en constatación de dicha omisión dejar nulos todos los actos procesales.
Por otra parte, en audiencia, sostuvo que, el art. 104 de la Ley General del Trabajo (LGT), prohíbe a los funcionarios público a constituir su Sindicato, de la misma prueba aportada, las accionantes son funcionarias públicas, que ingresaron el 2005 a la Alcaldía Municipal de Camiri, bajo el Estatuto del Funcionario Público, “en su informe harían notar que el acto que reconoce al directorio del Sindicato es un acto ilegal y los actos ilegales no generan derechos, por lo que se debe verificar que se cumplan las normas, leyes, normas sindicales, y las que rigen a los funcionarios públicos”, el Ministerio del Trabajo habría incurrido en una Resolución Administrativa ilegal, por lo que solicitó que se le deniegue la tutela, pues no corresponde otorgarla en base a un documento nulo.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo