SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 6
Teodoro Saravia Martínez, Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, autoridad codemandada, en audiencia manifestó que: a) Si bien su persona ha intervenido directa o indirectamente en este proceso, no tendría razón de ser, si bien se reclama derechos estos deben estar sustentados en normas y leyes, sobre ello el art. 104 de la LGT, establece que los funcionarios públicos no tienen derecho a sindicalizarse, existen resoluciones y conminatorias, “éstas serían nulas no causarían derecho y favorecería a la institución pues no se podría estar en contra de la institución”, y finalmente que la Constitución Política del Estado está por encima de la Ley General del Trabajo; b) Finalmente, sostuvo que no fue notificado con ninguna conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, con las pruebas no se habría notificado a los demás demandados, solo al Alcalde Municipal, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.4.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.5.
- II.1.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.3. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- Artículo 51
- ARTICULO UNICO.
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’.
- III.4. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo