SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Genaro Castro Campos, mediante su abogado en audiencia, señaló: 1) La Sentencia no declaró la nulidad de su adjudicación en remate judicial, por lo tanto tampoco ordenó la cancelación de ese derecho propietario, bastando simplemente leer el art. 1558 del CC, no siendo una consecuencia lógica; 2) el accionante en el proceso coactivo, perdió una tercería por no cumplir requisitos formales, no ordinarizó el proceso tampoco presentó una acción tutelar de defensa, hace más de trece años; 3) En la demanda ordinaria no se pidió la nulidad de la adjudicación del remate, habiendo consentido la misma; 4) El accionante no pidió complementación, aclaración, enmienda ni apeló la Sentencia pidiendo su ejecutoria, consintiendo los términos de la misma, pretendiendo una ejecución extra petita, de algo que no se pidió; 5) El Auto de Vista impugnado se sustenta en los arts. 514 del CPCabrg. y 1319 del CC, indicando que la Sentencia se ejecutará sin alterar ni modificar su contenido; 6) Existe una prohibición de no innovar y contratar registrado bajo el Asiento B-5, empero, ese fue cancelado el 13 de septiembre de 2005; y; 7) El  Auto de Vista impugnado se pronunció sobre todos los puntos demandados.

El accionante considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva en cuanto a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, al debido proceso en su vertiente de eficacia de los fallos judiciales, a la motivación y congruencia y a la propiedad privada, toda vez los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al pronunciar el Auto de Vista 174/15 y Auto de Vista complementario 120/15, no tomaron en cuenta que: 1) La sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material; 2) La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos debidamente registrado en DD.RR. anteriores a la inscripción de la adjudicación de Genaro Castro Campos; 3) Los efectos de la medida precautoria (eficacia práctica de la sentencia); y, 4) No se pronunciaron sobre todos los puntos expuestos en su recurso de apelación siendo una resolución citra petita, desprovista de motivación y congruencia.