SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Genaro Castro Campos, mediante su abogado en audiencia, señaló: 1) La Sentencia no declaró la nulidad de su adjudicación en remate judicial, por lo tanto tampoco ordenó la cancelación de ese derecho propietario, bastando simplemente leer el art. 1558 del CC, no siendo una consecuencia lógica; 2) el accionante en el proceso coactivo, perdió una tercería por no cumplir requisitos formales, no ordinarizó el proceso tampoco presentó una acción tutelar de defensa, hace más de trece años; 3) En la demanda ordinaria no se pidió la nulidad de la adjudicación del remate, habiendo consentido la misma; 4) El accionante no pidió complementación, aclaración, enmienda ni apeló la Sentencia pidiendo su ejecutoria, consintiendo los términos de la misma, pretendiendo una ejecución extra petita, de algo que no se pidió; 5) El Auto de Vista impugnado se sustenta en los arts. 514 del CPCabrg. y 1319 del CC, indicando que la Sentencia se ejecutará sin alterar ni modificar su contenido; 6) Existe una prohibición de no innovar y contratar registrado bajo el Asiento B-5, empero, ese fue cancelado el 13 de septiembre de 2005; y; 7) El Auto de Vista impugnado se pronunció sobre todos los puntos demandados.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva en cuanto a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, al debido proceso en su vertiente de eficacia de los fallos judiciales, a la motivación y congruencia y a la propiedad privada, toda vez los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al pronunciar el Auto de Vista 174/15 y Auto de Vista complementario 120/15, no tomaron en cuenta que: 1) La sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material; 2) La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos debidamente registrado en DD.RR. anteriores a la inscripción de la adjudicación de Genaro Castro Campos; 3) Los efectos de la medida precautoria (eficacia práctica de la sentencia); y, 4) No se pronunciaron sobre todos los puntos expuestos en su recurso de apelación siendo una resolución citra petita, desprovista de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27