SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II. 8.
II. 8. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesta por las autoridades ahora demandadas, pronunció el Auto de Vista 114/15 de 19 de agosto de 2015 confirmando el Auto 65/15 y la providencia de 3 de marzo de 2015, argumentando que: a) El Auto precitado no resulta incongruente; pues cuando refirió que corregir la situación en caso de que se hubiese utilizado la sentencia para cancelar el Asiento A-2 de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132, hizo uso de las facultades de dirección del proceso que le confiere el art. 87 del CPCabrg., careciendo de fundamento jurídico; b) Referente a la impugnación contra la providencia de 3 de marzo de 2015, se debe tener en cuenta que el art. 514 del CPCabrg. y 1319 del CC, la Sentencia 19/09 no puede ser objeto de modificación; y si bien declaró plenamente vigente el derecho del propietario de Ignacio Salazar Torrez; no se hubiera emitido pronunciamiento expreso respecto a la cancelación de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132 a nombre de Genaro Castro Campos, de ahí que no se puede disponer la cancelación de un derecho propietario que no hubiera sido objeto de del proceso ordinario y la Sentencia; c) En lo referente a la aplicación del art. 523 del CPCabrg. y del examen realizado a dicha Norma, ésta nos remite a la tramitación de un proceso ejecutivo o coactivo, resultando no ser aplicable al proceso ordinario; máxime si se tiene en consideración que la Sentencia 19/09 no ordena expresamente la cancelación del derecho propietario de Genaro Castro Campos, no existiendo infracción a dicha norma; y, d) En lo referente a la infracción del art. 547 del CC, establecieron que si bien es cierto esta norma sustantiva indica que la nulidad declarada surte efectos con carácter retroactivo; empero, no es menos cierto que no puede ser interpretada en forma aislada y sin valor lo señalado por los arts. 1319 del CC y 514 del CPCabrg., no existiendo vulneración de la norma; toda vez que el carácter retroactivo de dicha norma no puede soslayar derechos patrimoniales que no han sido anulados en forma expresa en la Sentencia (fs. 358 a 360 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27