SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.7.
II.7. Ignacio Salazar Torrez por memorial de 18 de marzo, interpuso recurso de apelación parcial contra el Auto 65/15 y la providencia de 3 de marzo de 2015 alegando los siguientes puntos identificados en dicho memorial: 1. La existencia de incongruencia en el mencionado Auto que concedió al recurrente algo que no solicitó, 2. La providencia indicada lesionó su derecho a la eficacia de los fallos judiciales; 2.2. No se tomó en cuenta que las inscripciones en DD.RR. realizadas por el demandado Genaro Castro Campos son posteriores a la efectivización de medidas precautorias dispuestas dentro del proceso; 2.5. No se tomó en cuenta el efecto de las medidas precautorias; 2.6. No se consideró los efectos de la nulidad (art. 547 del CC) dispuesta en el proceso; 2.7. Se pretende desconocer la Sentencia con calidad de cosa juzgada material desconociendo el debido proceso en su elemento esencial de eficacia de fallos judiciales y principio de verdad material; y, 6. La verdad material respecto a que la sentencia se encuentra legalmente ejecutoriada (fs. 238 a 243 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27