SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

La Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de abril de 2016, cursante de fs. 432 vta. a 435, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 174/15 y su complementario 120/15 debiendo pronunciar una nueva resolución tomando en cuenta los parámetros expuestos en la audiencia de amparo constitucional, en base a los siguientes argumentos: i) Las autoridades ahora demandadas, no observaron los principios de verdad material que establece la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal y el de eficacia de las resoluciones que establece la norma constitucional respecto a la jurisdicción ordinaria; de haberse tenido en cuenta dichos principios, en concordancia con lo dispuesto por el art. 514 del CPCabrg., que claramente establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben cumplirse sin modificar su contenido; ii) Las autoridades demandadas, así como el juez de primera instancia no tuvieron en cuenta la disposición contenida en el numeral cuarto de la parte dispositiva de la Sentencia 19/09, que dispone la nulidad de la transferencia efectuada por María Eugenia Landívar Aguilera y que reconoce como único propietario al ahora accionante, siendo obvió que su inobservancia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco de la ejecución coactiva de la sentencia; y, iii) Seria un exceso pretender que se demande la nulidad de la adjudicación o de la inscripción del derecho emergente de la adjudicación a favor del hoy tercero interesado; pues, al reconocer la plena vigencia del derecho propietario del accionante , obviamente que todas las inscripciones efectuadas a partir de la interposición de la demanda, teniendo en cuenta una medida precautoria dispuesta en el curso del proceso ordinario, puedan tener vigencia.