SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Sobre el punto, el accionante considera que los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz al pronunciar el Auto de Vista 174/15 y Auto de Vista complementario 120/15, no tomaron en cuenta que, i) La Sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material; ii) La medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos debidamente registrados en DD.RR. anteriores a la inscripción de la adjudicación de Genaro Castro Campos; y, iii) Los efectos de la medida precautoria (eficacia práctica de la sentencia), al respecto, corresponde precisar que la actuación en la etapa de ejecución de sentencia constituye un elemento esencial e imprescindible en el logro de una efectiva tutela jurisdiccional, siendo de especial relevancia para el interés público, dado que el Estado de derecho no puede existir cuando no es posible alcanzar la justicia a través de los órganos establecidos para tal fin. En ese sentido, las autoridades jurisdiccionales deben realizar todas aquellas acciones que tiendan a que los justiciables sean repuestos en sus derechos reaccionando frente a posteriores comportamientos o actuaciones que debiliten el contenido material de sus decisiones, pues solo así se podrá satisfacer los derechos de quienes han vencido en un juicio, sin obligarles a asumir la carga de nuevos procedimientos, Así mismo, el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que debe brindar a los administrados una tutela judicial efectiva a sus derechos individuales, en orden a satisfacer un adecuado servicio de justicia. Para ello, es necesario que se cumpla la garantía del debido proceso y que la pretensión se resuelva mediante una sentencia que debe ser oportuna, fundada y justa, por lo que al no tomar en cuenta los argumentos señalados por el accionante, ciertamente afectaron el derecho a la tutela judicial efectiva.