SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de agosto de 2014, Genaro Castro Campos interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación pidiendo se revoque la providencia de 23 de julio de 2014, en la que no se tomó en cuenta que: “(1) Pasado un año, el cumplimiento de la sentencias con autoridad de cosa juzgada deben ejecutarse siguiendo los tramites del proceso ejecutivo (art. 487.8 CPC).Dado que la sentencia de este proceso (fs.798 a 805) se dictó hace casi 5 años atrás (3 de septiembre de 2009), su autoridad no tiene competencia para ejecutar la sentencia y por tanto, para emitir la providencia del 23 de julio de 2014. (2) LA SENTENCIA DEBE EJECUTARSE SIN ALTERAR NI MODIFICAR SU CONTENIDO (art. 514 CPC), y, dado que esa pretensión no fie formulada en la demanda, la sentencia de fs. 798 a 805, no ordena la inscripción de la sentencia en Derechos Reales“(sic) (fs. 206 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27