SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.3.

II.3.    Por memorial de 1 de agosto de 2014, Genaro Castro Campos interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación pidiendo se revoque la providencia de 23 de julio de 2014, en la que no se tomó en cuenta que: “(1) Pasado un año, el cumplimiento de la sentencias con autoridad de cosa juzgada deben ejecutarse siguiendo los tramites del proceso ejecutivo (art. 487.8 CPC).Dado que la sentencia de este proceso (fs.798 a 805) se dictó hace casi 5 años atrás (3 de septiembre de 2009), su autoridad no tiene competencia para ejecutar la sentencia y por tanto, para emitir la providencia del 23 de julio de 2014. (2) LA SENTENCIA DEBE EJECUTARSE SIN ALTERAR NI MODIFICAR SU CONTENIDO (art. 514 CPC), y, dado que esa pretensión no fie formulada en la demanda, la sentencia de fs. 798 a 805, no ordena la inscripción de la sentencia en Derechos Reales“(sic) (fs. 206 vta.).