SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. El Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de documento, pronuncio la Sentencia 19/09 de 3 de septiembre de 2009, declarando probada en parte la demanda en lo referente a la nulidad de contrato de trasferencia de 22 de abril de 1999 y su reconocimiento de firmas, así como la cancelación de su inscripción en DD.RR. y otros gravámenes, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, sin costas; resolviendo en consecuencia, declarar nula y sin valor la transferencia de 22 de abril de 1999 y su reconocimiento de firmas, bajo la partida computarizada 010371195 de 17 de mayo de 1999, inscrita nombre de María Eugenia Landívar Aguilera sobre el inmueble ubicado en la zona Noreste, uv 18, manzano 18, lote 77, con una superficie de 330 m2; la cancelación del Asiento B-3 sobre gravamen hipotecario a favor de Víctor Castro Flores que pesa sobre la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132; y, que en el registro de DD.RR. quede plenamente vigente el derecho propietario de Ignacio Salazar Torrez, sobre el inmueble ubicado en la zona Noreste, uv 18, manzano 18, lote 77, con una superficie de 330 m2, cuyo derecho propietario lo tenía registrado en la oficina de DD.RR. a “fs. 1001”, libro tercero del registro de propiedad, con matrícula computarizada actual 7.01.1.99.0000132 (fs. 37 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27