SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas

Bajo ese marco, en atención los problemas jurídicos identificados, el representante centra sus argumentos en la omisión y falta de pronunciamiento a los agravios expuestos en su recurso de apelación; sobre el punto conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional plurinacional, la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido; en la especie, la parte accionante en su memorial de apelación interpuesto contra el Auto 65/15 y la providencia de 3 de marzo de 2015 señaló como puntos de agravio, los referidos en la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, signados en dicho memorial de la siguiente forma: