SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente de eficacia de los fallos judiciales, motivación y congruencia, a la propiedad privada, refiriendo que los Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, al dictar el Auto de Vista 174/15 y Auto de Vista complementario 120/15, no tomaron en cuenta el hecho de que la Sentencia dictada en el proceso que siguió, se encuentra ejecutoriada habiendo adquirido calidad de cosa juzgada material; la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos debidamente registrado en DD.RR. anteriores a la inscripción de la adjudicación de Genaro Castro Campos; los efectos de la medida precautoria (eficacia práctica de la sentencia); tampoco se hubieran pronunciado sobre todos los puntos expuestos en su recurso de apelación recayendo en un fallo resuelto citra petita, sin motivación y congruencia, en consecuencia afectando su derecho propietario sobre su bien inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27