SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2009 el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19/09 de 3 de septiembre de 2009, declarando probada su demanda, disponiendo la nulidad de la transferencia de 22 de abril de 1999, la cancelación del Asiento B-3 de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132; y, disponiendo que en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) quede plenamente vigente su derecho propietario.

Indica que, en ejecución del citado fallo, solicitó la cancelación del Asiento A-2 de 23 de junio de 2006, registrada a nombre de Genaro Castro Campos y que éste proceda a la restitución o entrega inmediata de su bien inmueble; así como la cancelación de los Asientos B-7, B-8 y B-9 de la referida Matrícula; solicitud que fue dispuesta por decreto de 23 de julio de 2014 ordenando la francatura del testimonio el cual lo registró en la oficina de DD.RR., bajo el Asiento A-3 de 8 de septiembre de 2014, quedando plenamente vigente su derecho propietario conforme el punto 4 de la Sentencia.

Contra la indicada providencia, Genaro Castro Campos interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la que fue resuelta por Auto 65/15 de 13 de febrero, declarando improbado el mismo y rechazando la apelación alternativa; empero, de manera totalmente oficiosa, estableciendo que la Sentencia debía ejecutarse tal cual fue redactada y como en ella no se ordenó la cancelación del Asiento A-2 de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132, no se podía utilizar el testimonio ordenado para cancelar el registro y de ser así, era necesario corregir tal situación, toda vez que no fue ordenado; circunstancia que no fue solicitada en el recurso de reposición; completando dicha ilegalidad el Juez emitió la providencia de 3 de marzo de 2015, mediante la cual ordenó la restitución de la matrícula computarizada referida a nombre de Genaro Castro Campos, decisión totalmente contraria a lo dispuesto en la Sentencia.

Contra el referido Auto 65/15 y providencia de 3 de marzo de 2015, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 174/2015 de 19 de agosto que confirmó el Auto y providencia impugnados, fallos que vulneran los derechos que ahora alega, toda vez que no tomaron en cuenta que, la Sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material; la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos debidamente registrado en DD.RR. anteriores a la inscripción de la adjudicación de Genaro Castro Campos; los efectos de la medida precautoria (eficacia práctica de la sentencia); no se pronunciaron sobre todos los puntos expuestos en su recurso de apelación siendo una resolución citra petita, sin ninguna motivación ni congruencia; afectando su derecho propietario sobre su bien inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132.