SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2009 el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 19/09 de 3 de septiembre de 2009, declarando probada su demanda, disponiendo la nulidad de la transferencia de 22 de abril de 1999, la cancelación del Asiento B-3 de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132; y, disponiendo que en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) quede plenamente vigente su derecho propietario.
Indica que, en ejecución del citado fallo, solicitó la cancelación del Asiento A-2 de 23 de junio de 2006, registrada a nombre de Genaro Castro Campos y que éste proceda a la restitución o entrega inmediata de su bien inmueble; así como la cancelación de los Asientos B-7, B-8 y B-9 de la referida Matrícula; solicitud que fue dispuesta por decreto de 23 de julio de 2014 ordenando la francatura del testimonio el cual lo registró en la oficina de DD.RR., bajo el Asiento A-3 de 8 de septiembre de 2014, quedando plenamente vigente su derecho propietario conforme el punto 4 de la Sentencia.
Contra la indicada providencia, Genaro Castro Campos interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la que fue resuelta por Auto 65/15 de 13 de febrero, declarando improbado el mismo y rechazando la apelación alternativa; empero, de manera totalmente oficiosa, estableciendo que la Sentencia debía ejecutarse tal cual fue redactada y como en ella no se ordenó la cancelación del Asiento A-2 de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132, no se podía utilizar el testimonio ordenado para cancelar el registro y de ser así, era necesario corregir tal situación, toda vez que no fue ordenado; circunstancia que no fue solicitada en el recurso de reposición; completando dicha ilegalidad el Juez emitió la providencia de 3 de marzo de 2015, mediante la cual ordenó la restitución de la matrícula computarizada referida a nombre de Genaro Castro Campos, decisión totalmente contraria a lo dispuesto en la Sentencia.
Contra el referido Auto 65/15 y providencia de 3 de marzo de 2015, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 174/2015 de 19 de agosto que confirmó el Auto y providencia impugnados, fallos que vulneran los derechos que ahora alega, toda vez que no tomaron en cuenta que, la Sentencia se encuentra ejecutoriada con calidad de cosa juzgada material; la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos debidamente registrado en DD.RR. anteriores a la inscripción de la adjudicación de Genaro Castro Campos; los efectos de la medida precautoria (eficacia práctica de la sentencia); no se pronunciaron sobre todos los puntos expuestos en su recurso de apelación siendo una resolución citra petita, sin ninguna motivación ni congruencia; afectando su derecho propietario sobre su bien inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.99.0000132.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II. 8.
- III.1.
- La congruencia (…), responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante….
- la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia,
- III.3. Análisis del caso concreto
- empero, lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión es el o los problemas jurídicos constituidos por los actos lesivos, vinculados a los derechos fundamentales y garantías constitucionales alegados de restringidos, suprimidos o amenazados de ser restringidos o suprimidos, con el amparo solicitado, es decir la petición
- la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas
- 2.7.
- i)
- Fragmento 27