SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Los accionantes, a través de su abogado ratificaron in extenso su memorial de demanda; asimismo, ampliaron y complementaron lo siguiente: 1) Se debe aplicar la SC “0394/2013”, emitida en un caso planteado por trabajadores de la misma Cooperativa en la que se les concedió la tutela, por lo que dicha sentencia en virtud al art. 15 del Código Procesal del Trabajo (CPT) es vinculante para las autoridades judiciales; y, 2) La conminatoria de reincorporación es revisable en una acción judicial; sin embargo, los demandados no hicieron uso del mismo, al haberse llevado el proceso dentro de la normativa legal, habiéndose notificado con dicha conminatoria el 25 de febrero.

Los accionantes, denuncian la vulneración del derecho a contar con un contrato de trabajo por tiempo y plazo indefinido, a la estabilidad laboral y al trabajo, toda vez que consideran que los demandados realizaron los siguientes actos ilegales: 1) El incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de 24 de febrero de 2016 en el caso 007/2016, emitido por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, tras el reclamo de su despido ilegal e injustificado al no haberse considerado que se celebró más de siete contratos de trabajo en tareas propias y permanentes de la empresa, y que operaba la tácita reconducción; y, 2) La no cancelación del subsidio de frontera, sus vacaciones y el pago o los aportes correspondientes a la AFP.