SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.3.

II.3.    A través de contrato de trabajo individual Coop. Agrop. 1° Sept. 078/2010 de 13 de octubre a 31 de marzo de 2011 y 2 de junio a 30 de octubre de 2011, se contrató a Jhonson Efrain Garnica Acosta, ahora accionante, como peón agrícola temporal para la ejecución de labores agropecuarias (fs. 65 a 66 vta.), por memorándum de 1 de noviembre de 2011, se amplió su contrato de trabajo al 29 de febrero de 2012 (fs. 67) y por contratos de trabajo individual, temporal y estacionario de 2 de abril a 31 de diciembre de 2012, de 15 de enero a 31 de diciembre de 2013, fue contratado como peón agrícola en forma anual para la ejecución de labores agropecuarias y por contratos de 6 de enero a 31 de diciembre de 2014, de 16 de marzo a 31 de diciembre del 2015, fue contratado como trabajador agropecuario para ejecutar labores agropecuarias en la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.” (fs. 68 a 72).