SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.2.

II.2.    Por memorándum Coop. Agrop. 1° Sept -181/2010 de 1 de junio, Santos Digno Gareca Garnica, ahora accionante, fue contratado como peón hasta el 20 de noviembre del mismo año; asimismo, cursan contratos de trabajo individual cuya vigencia es del 1 de diciembre de 2010 a 28 de febrero de 2011, de 14 de marzo a 31 de diciembre de 2011, memorándum de 15 de diciembre de 2011 de ampliación de contrato hasta el 29 de febrero de 2012, contrato de trabajo de 2 de abril a 31 de diciembre del 2012, 15 de enero a 31 de diciembre de 2013, de 16 de marzo a 31 de diciembre de 2015, fue contratado como peón agrícola para la realización de labores agropecuarias, dentro la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.” (fs. 47 a 54).