SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.” a través de sus representantes legales proceda a suscribir un contrato de trabajo por tiempo indefinido a favor de cada uno de los accionantes, por ende se los reincorpore a su fuente laboral; b) Se cancele a su favor los salarios devengados desde el 25 de febrero de 2016, siendo esta la fecha en la que fue notificada la Cooperativa a objeto de dar cumplimiento a la resolución de reincorporación; c) El pago de costas procesales y; d) el pago a las AFP para cada uno de los accionantes.

Los ahora accionantes, han suscrito más de siete contratos a plazo fijo con la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.”, conforme se tiene de los distintos contratos de trabajo a plazo fijo, enunciados en las Conclusiones II.1, II.2, y II.3, del presente fallo, así como de las papeletas de pago y planillas de sueldo que se detallan en las Conclusiones II.4, II.5, II.6 y II.7, extremos de los que se evidencia que existió una relación laboral con la citada Cooperativa y que ante un despido considerado ilegal por los ahora accionantes, conforme han señalado los mismos en la presente acción, han acudido ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo a efectos de denunciar dichos actos contra el presidente de la citada Cooperativa, también se evidencia que el Presidente de la Cooperativa mencionada fue citado a efectos de apersonarse el 26 de enero del 2016; sin embargo, no asistió a dicha audiencia, suspendiéndose la misma hasta el 28 del mismo mes y año; empero, en dicho actuado solicitó su suspensión, reinstalándose el 11 de febrero del citado año, llevada a cabo con su inconcurrencia, por lo que la Jefatura Regional del Trabajo emitió la respectiva conminatoria de reincorporación instruyendo al representante legal de la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.”, realizar la reincorporación y la firma de contrato a plazo indefinido a favor de los ahora accionantes y otros al cargo que ocupaban, asimismo, la cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que les correspondan, concediéndoles el plazo de tres días para dicho efecto conforme se tiene de la Conclusión II.10 del presente fallo; sin embargo, notificada dicha conminatoria a la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.”, el 25 de febrero de 2016, no fue cumplida conforme se tiene del acta de certificación de 16 de marzo de mismo año, emitida por el Inspector de la Jefatura Regional del Trabajo.

En este entendido, de todos los antecedentes referidos, se tiene un claro incumplimiento de la conminatoria de reincorporación y por ende la consecuente vulneración del derecho al trabajo y la estabilidad laboral, ya que conforme se ha entendido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la reincorporación dispuesta de un trabajador por la autoridad administrativa mediante resolución expresa, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o judicial por la parte patronal, corresponde su cumplimiento obligatorio sin excusa alguna, en razón a la protección del derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los derechos de continuidad y estabilidad de la relación laboral.

En consecuencia, el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, vulnera el derecho al trabajo de los ahora accionantes, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.1 del presente fallo constitucional plurinacional, ya que con dicho acto se le priva de poder generar su sustento diario como el de su familia, asimismo el derecho a la estabilidad laboral, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 4.2 de esta Resolución, toda vez que, además se le restringe el derecho que tienen de conservar su empleo, el mismo que es el que genera su salario para la satisfacción de sus necesidades personales y familiares.