SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

V.

V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral” (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, corresponde señalar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constituido por las jefaturas departamentales y regionales del trabajo, tiene como una de sus atribuciones el conocer las solicitudes de reincorporación de los trabajadores que acudan ante esta instancia denunciando su despido ilegal e injustificado a objeto de su protección.

En virtud de dicha facultad, las jefaturas departamentales y regionales del trabajo, emiten la conminatoria de reincorporación, cuyo cumplimiento a partir de su notificación es obligatoria, empero, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, aunque no únicamente en esta vía, dado que conforme la SCP 0591/2012, se declaró la inconstitucionalidad de la frase “únicamente”, por ende su impugnación también puede ser en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y seguidamente el jerárquico; sin embargo, se debe tomar en cuenta que sin perjuicio de que se impugne una conminatoria de reincorporación ya sea en la vía judicial o administrativa, es posible interponer las acciones constitucionales que correspondan.