SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 106 vta. a 112, concedió la tutela solicitada con costas para la parte demandada, disponiendo que la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.”, de cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo y reincorpore de manera inmediata a su fuente laboral a los accionantes en las labores que desempeñaban, debiendo reponerse los sueldos devengados desde el momento del despido sin afectar las condiciones laborales, en base a los siguientes fundamentos: a) A partir de la nueva visión del Estado Social de Derecho, la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida a proteger a las trabajadoras y los trabajadores del país contra el despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se denomina causas legales de retiro, para tal efecto se ha instituido un procedimiento administrativo sumarísimo, otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social, para establecer si el retiro es justificado o no y luego proceder a la emisión de una conminatoria de reincorporación sin perjuicio de que se pueda recurrir a la jurisdicción constitucional; b) El derecho al trabajo, por ende la estabilidad laboral emana de la esfera de la libertad, como la facultad y potestad que tiene todo individuo para desarrollar toda actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario así como el de su familia, el derecho a la estabilidad laboral proviene del derecho al trabajo denominado como continuidad laboral que da origen a la inamovilidad laboral en el entendido de que el trabajo es la principal o la única fuente de ingresos económicos para el trabajador, por lo que los contratos deben consolidar los mejores beneficios para éste y establecer una relación jurídica permanente; c) Por el principio de estabilidad laboral se manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante la vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen su despido, como las establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; d) Los accionantes denunciaron que venían cumpliendo funciones como peones en las labores agropecuarias en la Cooperativa Agropecuaria “1 de Septiembre Bermejo Ltda.”, hasta el momento en que fueron retirados de forma intempestiva, sin que se les explicara o dieran razón para ello; e) Tal actitud asumida de manera intempestiva se constituye en un despido sin causa justificada que demuestra una actitud ilegal y sin sustento jurídico, más aún al no haberse considerado que no está permitido la celebración de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y la suscripción de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones establecidas para el empleador opera el hecho de que el contrato a plazo fijo se convierta en uno indefinido; y, f) Los accionantes en forma posterior acudieron a instancias administrativas de la Jefatura Regional del Trabajo, donde se emitió la conminatoria de reincorporación que exhorta a la firma de un contrato a plazo indefinido y la cancelación de sus sueldos devengados y derechos laborales, notificada al representante legal de la Cooperativa, empero, no se evidencia que la conminatoria haya sido objetada en la vía judicial o judicatura laboral conforme establece la            “SC 0177/2012”, sino un caso omiso de la misma, conforme se evidencia del acta de certificación “de fojas 81”, por lo que su incumplimiento constituye una vulneración a los derechos fundamentales invocados por los ahora accionantes.